Maestro de PT: Manual de supervivencia...Atención a la Diversidad

Con esta entrada sobre lo que la legislación establece sobre la atención a la diversidad, inauguro mi "MAESTRO DE PT: MANUAL DE SUPERVIVENCIA". Con este trabajo, trataré de acercaros de una manera PRÁCTICA todo lo necesario para vuestro trabajo diario: resúmenes legislativos, de manuales sobre nee, fichas de material que de verdad es útil... Cuando este terminado lo recogeré todo en un solo documento, que publicaré en el blog.

Primero, algunas definiciones:
Diferencia: apreciación subjetiva que supone hacer un juicio de valoración de una persona; puede generar actitudes de rechazo o de aceptación.
Desigualdad: noción contraria a la igualdad, que nos remite al establecimiento de jerarquías entre personas.
DIVERSIDAD: identificación de la persona tal y como es. Es una posibilidad para la mejora y el enriquecimiento de las condiciones y relaciones sociales y culturales entre las personas y entre los grupos sociales.

Nosotros, como maestros de PT, atendemos a la DIVERSIDAD del alumnado, pero también somos un apoyo para el tutor y toda la comunidad educativa. Por ello, nuestra intervención será a nivel de centro, aula e individual.

Comenzamos con la base de nuestra intervención: cómo está regulada la Atención a la Diversidad en la legislación vigente (CTROADI, Albacete).

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
1. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.
Son aquellos alumnos/as que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar (LOE, artículo 71).
·         Alumnado que presenta necesidades educativas especiales: aquel que requiera por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (LOE, artículo 73).
o   Escolarización (LOE, art. 74):
§  Principios: normalización e inclusión e igualdad de acceso y permanencia en el sistema educativo.
§  La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Podrán permanecer en los CEE hasta los 21.
o   Evaluación y promoción:
§  Los referentes serán los criterios de evaluación establecidos en su Plan de Trabajo Individual (corrección de errores al Decreto 68, de 299-05-07).
§  En EP podrán permanecer en la etapa dos años más,  a propuesta del equipo docente y previo informe de evaluación psicopedagógica del orientador, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa (Orden de 4 de junio de 2007 de evaluación en EP CLM).
§  En ESO, podrá prolongarse su escolarización un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título sin menoscabo del art. 28.6 de la LOE (RD 1631/06, art. 12.5).
·         Alumnado con altas capacidades (LOE, art. 76)
o   Escolarización: el gobierno establecerá las normas para la flexibilización de la duración de cada etapa para estos alumnos con independencia de su edad (LOE, art. 77).
o   Promoción: lo establecido en la normativa vigente.
·         Alumnado de integración tardía en el sistema educativo español (LOE, art. 78, 79)
o   Escolarización:
§  E. Primaria: quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el nivel inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptaran las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. En caso de recuperar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad (Decreto 68 CLM art. 9.4 y RD 1513/06 art. 13.6)
§  E. Secundaria: se escolarizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico previo informe del responsable de orientación del centro docente, en el que se indique el curso más adecuado a sus características y conocimientos previos y el programa individualizado necesario para facilitar su normalización (Decreto 69 CLM art. 10.4).

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS  DE APOYO EDUCATIVO (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO)
§  La evaluación de los ACNEAE tendrá las mismas características que las del resto del alumnado.
§  En Primaria cuando de la evaluación se deriven dificultades significativas para alcanzar los objetivos, previo informe del orientador, el referente serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en su plan de trabajo individualizado.
§  En Secundaria cuando de esa evaluación se derive un plan de trabajo individualizado, coordinado por el tutor y previo informe y asesoramiento del orientador/a, el referente de la evaluación y promoción serán también los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación del mismo.

2. RESPUESTA A LA DIVERSIDAD
DEFINICIÓN
La respuesta educativa a la diversidad es un conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado y a su entorno con la finalidad de favorecer una atención personalizada que facilite el logro de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Primaria…y Secundaria Obligatoria (Decreto 68 CLM art. 9.1 y Decreto 69 CLM art. 10.1).

MEDIDAS
Esta respuesta se concreta en las medidas curriculares y organizativas recogidas en el PROYECTO EDUCATIVO (Decreto 68 CLM art. 9.2).
Algunos ejemplos de medidas organizativas y curriculares: el apoyo en el grupo ordinario, los desdoblamientos de grupo, las adaptaciones del currículo, la oferta de materias optativas, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación, el refuerzo escolar, programas específicos para el aprendizaje del español (RD 1631/06 y RD 1513/06 de enseñanzas mínimas de EP y ESO).

El centro educativo, en el ejercicio de su autonomía y singularidad, debe establecer las medidas organizativas y curriculares según su realidad concreta y de tal manera que cualquier alumno/a pueda beneficiarse de todas aquellas medidas que mejor se adapten a sus características, intereses y motivaciones para el desarrollo de las competencias básicas.
Algunas medidas se dirigen únicamente a determinados alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo:
§  Adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones (RD 1631/06 art. 2.5 y RD 1513/06 art. 13.4 de enseñanzas mínimas de EP y ESO). Se incorporará esta medida en el Plan de Trabajo Individual (PTI).
§  Programas específicos para el aprendizaje del español para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español y con desconocimiento del idioma español. Esta medida es simultánea a la escolarización del alumno/a en su grupo ordinario con el que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal (RD 1631/06 art. 12.6 y RD 1513 art. 13.5 de enseñanzas mínimas de EP y ESO). Estos programas se elaborarán y desarrollaran desde el respeto a la cultura y lengua de origen, la atención necesaria para su rápida integración social y educativa desde el respeto al principio de inclusión (Decreto 68 CLM art. 9.4 y Decreto 69 CLM art. 10.5).
El tutor/a, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación, integrarán en el PTI las medidas simultaneas a la escolarización, tendentes a conseguir los objetivos –programa especifico para el aprendizaje del español, PROA y/o refuerzo- (Decreto 68 art. 9.5 y Decreto 69 art. 10.5,6).
§  Flexibilización (en caso necesario) de la escolarización para el alumno con altas capacidades intelectuales (RD 1631/06 art. 12.7 y RD 1513/06 art. 13.6 de enseñanzas mínimas de EP y ESO). Se incorporará esta medida en el PTI. Podrá flexibilizarse de modo que pueda anticiparse un curso al inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización (Decreto 68 art. 9.6 y Decreto 69 art. 10.7).

3. EL PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL
Una vez identificadas y analizadas las necesidades especificas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO (Decreto 68 CLM art. 9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3).
§  Elementos del Plan de Trabajo Individualizado (PTI): contemplará las competencias que el alumno/a debe alcanzar en el área o áreas de conocimiento, los contenidos, la organización del proceso de enseñanza y aprendizaje y los procedimientos de evaluación. En la organización del proceso de E-A se incluirán actividades individuales y cooperativas, agrupamientos, materiales necesarios, responsables, distribución secuenciada de tiempos y espacios (Decreto 68 CLM art. 9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3).
En el Plan también deben reflejarse las medidas organizativas y curriculares del centro de las que participa el alumno/a en concreto.
§  Quienes lo elaboran y desarrollan: coordinado por el tutor/a, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta (Decreto 68 CLM art. 9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3). Previo informe y con el asesoramiento del responsable de orientación (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO, CLM).
§  Alumnado con PTI: alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.
§  Cuándo se elabora:
o   ACNEAE: una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar.
o   En cualquiera de las fases del curso cuando el alumno/a no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO, CLM, punto cuarto).
Cuando un alumno/a permanece una año más en el ciclo (EP) o curso (ESO) y cuando promociona con evaluación negativa (EP) o con materias insuficientes (ESO) (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO, CLM, punto  cuarto).

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