Maestro de PT: Manual de supervivencia...Atención a la Diversidad
Con esta entrada sobre lo que la legislación establece sobre la atención a la diversidad, inauguro mi "MAESTRO DE PT: MANUAL DE SUPERVIVENCIA". Con este trabajo, trataré de acercaros de una manera PRÁCTICA todo lo necesario para vuestro trabajo diario: resúmenes legislativos, de manuales sobre nee, fichas de material que de verdad es útil... Cuando este terminado lo recogeré todo en un solo documento, que publicaré en el blog.
Primero,
algunas definiciones:
Diferencia:
apreciación subjetiva que supone hacer un juicio de valoración de una persona;
puede generar actitudes de rechazo o de aceptación.
Desigualdad: noción
contraria a la igualdad, que nos remite al establecimiento de jerarquías entre
personas.
DIVERSIDAD:
identificación de la persona
tal y como es. Es una posibilidad para la mejora y el enriquecimiento de
las condiciones y relaciones sociales y culturales entre las personas y entre
los grupos sociales.
Nosotros,
como maestros de PT, atendemos a la DIVERSIDAD del alumnado, pero también somos
un apoyo para el tutor y toda la comunidad educativa. Por ello, nuestra
intervención será a nivel de centro, aula e individual.
Comenzamos
con la base de nuestra intervención: cómo está regulada la Atención a la
Diversidad en la legislación vigente (CTROADI, Albacete).
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
1. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE
APOYO EDUCATIVO.
Son aquellos
alumnos/as que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por
presentar necesidades
educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, por sus altas
capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al
sistema educativo, o por condiciones
personales o de historia escolar (LOE, artículo 71).
·
Alumnado que presenta necesidades educativas
especiales: aquel que requiera por un período de su escolarización o a lo
largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (LOE, artículo 73).
o
Escolarización (LOE, art. 74):
§ Principios: normalización e inclusión e igualdad de acceso y permanencia
en el sistema educativo.
§ La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo cuando
sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a
la diversidad de los centros ordinarios. Podrán permanecer en los CEE hasta los
21.
o
Evaluación y promoción:
§ Los referentes
serán los criterios de evaluación establecidos en su Plan de Trabajo Individual
(corrección de errores al Decreto 68, de 299-05-07).
§ En EP podrán
permanecer en la etapa dos años más, a
propuesta del equipo docente y previo informe de evaluación psicopedagógica del
orientador, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa (Orden de
4 de junio de 2007 de evaluación en EP CLM).
§ En ESO, podrá
prolongarse su escolarización un año más, siempre que ello favorezca la obtención
del título sin menoscabo del art. 28.6 de la LOE (RD 1631/06, art. 12.5).
·
Alumnado con
altas capacidades (LOE, art. 76)
o
Escolarización: el gobierno establecerá las
normas para la flexibilización de la duración de cada etapa para estos alumnos
con independencia de su edad (LOE, art. 77).
o
Promoción: lo establecido en la normativa vigente.
·
Alumnado de
integración tardía en el sistema educativo español (LOE, art.
78, 79)
o
Escolarización:
§ E. Primaria:
quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un
ciclo, podrán ser escolarizados en el nivel inferior al que les correspondería
por edad. Para este alumnado se adoptaran las medidas de refuerzo necesarias
que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. En caso
de recuperar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad
(Decreto 68 CLM art. 9.4 y RD 1513/06 art. 13.6)
§ E.
Secundaria: se escolarizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos,
edad e historial académico previo informe del responsable de orientación del
centro docente, en el que se indique el curso más adecuado a sus características
y conocimientos previos y el programa individualizado necesario para facilitar
su normalización (Decreto 69 CLM art. 10.4).
EVALUACIÓN
DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
DE APOYO EDUCATIVO (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO)
§ La evaluación
de los ACNEAE tendrá las mismas características que las del resto del alumnado.
§ En Primaria
cuando de la evaluación se deriven dificultades significativas para alcanzar
los objetivos, previo informe del orientador, el referente serán los objetivos,
competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en su plan de
trabajo individualizado.
§ En Secundaria
cuando de esa evaluación se derive un plan de trabajo individualizado,
coordinado por el tutor y previo informe y asesoramiento del orientador/a, el
referente de la evaluación y promoción serán también los objetivos, competencias
básicas y criterios de evaluación del mismo.
2. RESPUESTA A LA DIVERSIDAD
DEFINICIÓN
La respuesta
educativa a la diversidad es un conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado y
a su entorno con la finalidad de favorecer una atención personalizada que
facilite el logro de las competencias básicas y los objetivos de la Educación
Primaria…y Secundaria Obligatoria (Decreto 68 CLM art. 9.1 y Decreto 69 CLM
art. 10.1).
MEDIDAS
Esta
respuesta se concreta en las medidas
curriculares y organizativas recogidas en el PROYECTO EDUCATIVO (Decreto 68 CLM art. 9.2).
Algunos
ejemplos de medidas organizativas y
curriculares: el apoyo en el grupo ordinario, los desdoblamientos de grupo,
las adaptaciones del currículo, la oferta de materias optativas, la integración
de materias en ámbitos, los programas de diversificación, el refuerzo escolar,
programas específicos para el aprendizaje del español (RD 1631/06 y RD 1513/06
de enseñanzas mínimas de EP y ESO).
El centro educativo, en el ejercicio de su
autonomía y singularidad, debe establecer
las medidas organizativas y curriculares según su realidad concreta y de
tal manera que cualquier alumno/a pueda beneficiarse de todas aquellas medidas que
mejor se adapten a sus características, intereses y motivaciones para el
desarrollo de las competencias básicas.
Algunas medidas se dirigen únicamente a
determinados alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo:
§ Adaptaciones que se aparten significativamente
de los contenidos y criterios de evaluación del currículo para
atender al alumnado con necesidades educativas especiales. Dichas adaptaciones
se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias básicas; la
evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación
fijados en dichas adaptaciones (RD 1631/06 art. 2.5 y RD 1513/06 art. 13.4 de
enseñanzas mínimas de EP y ESO). Se incorporará esta medida en el Plan de
Trabajo Individual (PTI).
§ Programas específicos para el aprendizaje del
español para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
español y con desconocimiento del idioma español. Esta medida es simultánea a
la escolarización del alumno/a en su grupo ordinario con el que compartirá el
mayor tiempo posible del horario semanal (RD 1631/06 art. 12.6 y RD 1513 art.
13.5 de enseñanzas mínimas de EP y ESO). Estos programas se elaborarán y
desarrollaran desde el respeto a la cultura y lengua de origen, la atención
necesaria para su rápida integración social y educativa desde el respeto al
principio de inclusión (Decreto 68 CLM art. 9.4 y Decreto 69 CLM art. 10.5).
El tutor/a, con el asesoramiento de
la persona responsable de orientación, integrarán en el PTI las medidas
simultaneas a la escolarización, tendentes a conseguir los objetivos
–programa especifico para el aprendizaje del español, PROA y/o refuerzo-
(Decreto 68 art. 9.5 y Decreto 69 art. 10.5,6).
§ Flexibilización (en caso
necesario) de la escolarización para el alumno con altas capacidades
intelectuales (RD 1631/06 art. 12.7 y RD 1513/06 art. 13.6 de enseñanzas mínimas
de EP y ESO). Se incorporará esta medida en el PTI. Podrá flexibilizarse
de modo que pueda anticiparse un curso al inicio de la escolarización en la
etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es la medida más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización
(Decreto 68 art. 9.6 y Decreto 69 art. 10.7).
3. EL PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL
Una vez
identificadas y analizadas las necesidades especificas de apoyo educativo y el
contexto escolar y familiar del alumnado, la
respuesta a la diversidad se concreta en un PLAN DE TRABAJO INDIVIDUALIZADO
(Decreto 68 CLM art. 9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3).
§ Elementos del Plan de Trabajo
Individualizado (PTI): contemplará las competencias que el alumno/a
debe alcanzar en el área o áreas de conocimiento, los contenidos, la
organización del proceso de enseñanza y aprendizaje y los procedimientos de
evaluación. En la organización del proceso de E-A se incluirán actividades individuales y cooperativas,
agrupamientos, materiales necesarios, responsables, distribución secuenciada de
tiempos y espacios (Decreto 68 CLM art. 9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3).
En el Plan también deben reflejarse
las medidas organizativas y curriculares del centro de las que participa el
alumno/a en concreto.
§ Quienes lo elaboran y desarrollan: coordinado
por el tutor/a, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y
con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta (Decreto 68 CLM art.
9.3 y Decreto 69 CLM art. 10.3). Previo informe y con el asesoramiento del
responsable de orientación (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO,
CLM).
§ Alumnado con PTI: alumnado
con necesidades especificas de apoyo educativo.
§ Cuándo se elabora:
o
ACNEAE: una vez identificadas y analizadas las necesidades
específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar.
o
En cualquiera de las fases del curso cuando el alumno/a no alcance
el nivel suficiente en alguna de las áreas (Órdenes de 04-06-07 de evaluación
en EP y ESO, CLM, punto cuarto).
Cuando un alumno/a permanece una año más en el ciclo (EP) o curso (ESO)
y cuando promociona con evaluación negativa (EP) o con materias insuficientes
(ESO) (Órdenes de 04-06-07 de evaluación en EP y ESO, CLM, punto cuarto).
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